Fulanito de Tal y Tal, con DNI 99999999C, con domicilio en C/ Esperanza, S/N La Línea 11300 (Cádiz), con teléfono 666666666 y con correo electrónico fulano.tal@ciudadania.es EXPONE La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 2.1 letras a), b) y c) que su ámbito de aplicación serán las administraciones públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. El artículo 4, letra i) de la ley anterior establece que las administraciones públicas usarán estándares abiertos. El artículo 42.1 de la ley anterior crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que se encargará de indicar los criterios y recomendaciones sobre los formatos utilizados en las administraciones públicas. El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece en su artículo 11.1 que las administraciones públicas usarán estándares abiertos y en su disposición adicional primera, apartado 1, letra a) establece que se desarrollará un catálogo de estándares para satisfacer el apartado 11 del RD 4/2010 antes citado. La Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, en su capítulo IV, apartado a) establece que las administraciones públicas seleccionarán los estándares adecuados para realizar sus funciones y en el anexo de la resolución anterior se establece el catálogo de estándares y en él vienen los dos formatos admitidos para documentos pdf: el ISO 19005-1:2005 y el ISO 32000-1:2008 Por tanto todos los documentos pdf puestos a la disposición de la ciudadanía deben de cumplir el estándar ISO 19005-1:2005 o el ISO 32000-1:2008. En los siguientes enlaces se indica que el visor de Adobe Acrobat Reader es necesario para visualizar los documentos de la AEAT. Además se facilita un enlace para descargarlo: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/3B29AC3CC066E8A6C12579ED00631CEB?OpenDocument http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Configuracion_optima_de_su_ordenador_personal/Configuracion_optima_de_su_ordenador_personal.shtml En los siguientes enlaces se usa el icono de Adobe Acrobat Reader para indicar que un archivo es pdf: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/_INFORMACION/Folletos_informativos/Folletos_informativos.shtml http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml El artículo 4, letra i) de la ley 11/2007 antes mencionada establece el principio de NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. Además el artículo 10.3 establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, NEUTRALIDAD e interoperabilidad. Por ello la AEAT no debe facilitar el enlace de descarga a la aplicación privativa Acrobat Reader. Obrando de esta manera induce a la ciudadanía a pensar que dicho programa es el que mejor reproduce dichos archivos, puesto que la ciudadanía no tiene por qué ser experta en formatos. Sería más conveniente indicar que dichos archivos pdf cumplen con el estándar ISO 19005-1:2005 o el ISO 32000-1:2008 y que la mayoría de lectores pdf implementan dichos estándares. Software libre es sinónimo de aplicación de fuentes abiertas, que viene definida en la Ley 11/2007, en el Anexo, definición c) como aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios. A la vista de los derechos que confiere esta licencia a los usuarios es más respetuoso con el interés general facilitar este enlace o semejante: http://pdfreaders.org/ Además hemos de tener en cuenta la publicidad gratuita que le están prestando los ejemplos anteriores a la empresa Adobe, menospreciando otras opciones igualmente válidas. Por todo lo anterior SOLICITA que cuando se pongan a disposición de la ciudadanía archivos pdf se indique que cumplen el estándar ISO 19005-1:2005 o el ISO 32000-1:2008 conforme a la La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que pueden ser leídos con cualquier lector pdf que cumpla dichos estándares. Si se quiere facilitar un enlace de descarga de lectores pdf a la ciudadanía se facilite el siguiente o semejantes: http://pdfreaders.org/ Que no se use el icono de Adobe Acrobat Reader para indicar que un archivo es pdf. Existen alternativas libres en: http://pdfreaders.org/graphics.es.html Firma y fecha: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas