Recuerdo la expectación ante la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Muchas personas esperábamos que la ley no amparase a los ciudadanos que quisieran comunicarse con la administración usando archivos en formatos privativos, aunque estuvieran muy extendidos, como por ejemplo el doc; ni a la inversa, que la administración mostrara información a los ciudadanos en dichos formatos. Pero cuando finalmente salió aprobada, los comentarios en internet fueron de profunda decepción al leer la coletilla del artículo 4 i):
«Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»,
puesto que interpretamos erróneamente que con ella se permitían los formatos privativos, y además dicha coletilla se encontraba en más artículos: el 6.2 k), el 10.5 y el 42.4.
Pasaron los años y en mi trabajo como profesor de Física y Química y coordinador TIC de instituto estaba cansado de escuchar los problemas del profesorado y del alumnado con los formatos privativos. Que si este archivo lo hice en mi casa con el Word 2007 y con el Word 2003 se me descolocan las cosas, que si hice la presentación en mi casa y con el OpenOffice no se ve bien, que si hice un archivo en el instituto y, ¡oh drama!, no lo puedo abrir en mi casa, que si la revisión trimestral del plan anual de centro me la mandan en un archivo doc y con OpenOffice no puedo hacer más grandes las tablas (porque las tablas se encuentran dentro de marcos y primero hay que hacer más grande el marco, pero de eso la mayoría del profesorado no se da cuenta), etc. y todo ello a pesar de que en el instituto solo tienen Windows cuatro ordenadores frente a 727 ordenadores con Guadalinex (521 ultraportátiles para alumnado y 30 para el profesorado dentro del plan Escuela 2.0, 93 ordenadores en salas de informática y carros de portátiles, y 83 ordenadores a disposición del profesorado) y de mi insistencia año tras año de que usen el formato estándar abierto Opendocument. Pero estaba claro que el monopolio de Windows y la falta de formación informática de la ciudadanía (también responsabilidad suya, por supuesto) hacía que mi mensaje se diluyera en el océano y solo llegara a algunas personas.
Por otro lado, a finales de diciembre de 2013, en el departamento de Orientación me pidieron un ordenador con Windows y Office y cuando les dije de poner Guadalinex, que lleva OpenOffice, me dijeron: “es que el Guadalinex a nosotros no nos vale”. Por las mismas fechas me enteré de la reclamación patrimonial de Microsoft a la Junta de Andalucía. Entonces busqué si la legislación impide comprar licencias cuando hay productos que cumplen la misma función gratis. Y no lo impide, porque es un importe muy pequeño y la ley solo obliga a partir de un determinado importe. Y tampoco hay una política digital clara que obligue a usar los productos más baratos o de software libre cuando ambas opciones son semejantes. Pero me volví a encontrar con la ley 11/2007, y con su desarrollo, esto es, el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y el Catálogo de Estándares (CE). Y ahí se disiparon todas las dudas sobre la famosa coletilla, el formato doc no es estándar, así que no está en el CE. Y también encontré un filón, porque ya no había que convencer a nadie de las virtudes de los formatos abiertos, tan solo había que exigir su cumplimiento. Pero si la ley dice que hay que usar formatos abiertos y sé que esto no se sabe en la mayoría de los institutos, el paso lógico era pedirlo a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (CEJA) y no solo a mi instituto. Envío el escrito_a_la_CEJA y me contestan muy amablemente indicándome que trasladan mi petición a la Dirección General de Política Digital de la Junta de Andalucía, que es el organismo competente.
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